Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
En vigor desde 9 jun 2006
1. Se crea el Consejo de Pesca de La Rioja como órgano asesor y consultivo de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca.
2. Reglamentariamente se determinará su composición y régimen de funcionamiento. En todo caso, estarán representados en el mismo todos los sectores relacionados con la actividad piscícola de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. El Consejo de Pesca de La Rioja será consultado en aquellas cuestiones de carácter general que afecten a la actividad de la pesca y, en especial, en la elaboración de la Orden Anual de Pesca.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-72