Art. 276
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª De la partición por el testador

Art. 276

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En vigor desde 19 jul 2006
Los cónyuges, aunque testen por separado, podrán hacer una partija conjunta y unitaria de sus bienes privativos y de los comunes, si los hubiera, con independencia del origen de los adjudicados a cada heredero.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-276