Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª De la preterición y el desheredamiento

Art. 265

En vigor desde 19 jul 2006
La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a este del derecho de desheredar, dejando sin efecto el desheredamiento ya hecho.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-265

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