Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª De la preterición y el desheredamiento
Art. 263
En vigor desde 19 jul 2006
Son justas causas para desheredar a cualquier legitimario:
1.ª Haberle negado alimentos a la persona testadora.
2.ª Haberla maltratado de obra o injuriado gravemente.
3.ª El incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales.
4.ª Las causas de indignidad expresadas en el artículo 756 del Código civil.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-263