Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª De la preterición y el desheredamiento

Art. 261

En vigor desde 19 jul 2006
Los descendientes de otro descendiente que no fuera preterido representan a este en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-261

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