Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª De la preterición y el desheredamiento
Art. 261
261 / 317En vigor desde 19 jul 2006
Los descendientes de otro descendiente que no fuera preterido representan a este en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-261