Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 231
En vigor desde 19 jul 2006
Salvo que el título constitutivo disponga otra cosa, el cónyuge viudo no estará obligado a formar inventario de los bienes usufructuados ni a prestar fianza. No obstante, cualquier legitimario podrá exigir la prestación de fianza para salvaguardar su legítima.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-231