Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 229

En vigor desde 19 jul 2006
1. El usufructo voluntario del cónyuge viudo es inalienable. El usufructuario sólo podrá disponer de su derecho sobre bienes concretos con el consentimiento de los propietarios sin usufructo. 2. Este usufructo es renunciable en todo o en parte y sólo redimible o conmutable por acuerdo del usufructuario y de los propietarios sin usufructo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-229

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil