Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 229
En vigor desde 19 jul 2006
1. El usufructo voluntario del cónyuge viudo es inalienable. El usufructuario sólo podrá disponer de su derecho sobre bienes concretos con el consentimiento de los propietarios sin usufructo.
2. Este usufructo es renunciable en todo o en parte y sólo redimible o conmutable por acuerdo del usufructuario y de los propietarios sin usufructo.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-229