Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 236
En vigor desde 19 jul 2006
Además de por las causas generales de extinción del usufructo, el del cónyuge viudo se extingue por:
1.º Renuncia en escritura pública.
2.º Contraer la persona usufructuaria nuevas nupcias o vivir maritalmente con otra persona, salvo pacto o disposición en contrario del cónyuge premuerto.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-236