Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 230
En vigor desde 19 jul 2006
1. El usufructo del cónyuge viudo quedará sin efecto en los supuestos de indignidad para suceder o por ser el cónyuge justamente desheredado, por declaración de nulidad del matrimonio, divorcio y separación judicial o de hecho de los cónyuges.
2. El usufructo pactado quedará también sin efecto por mutuo acuerdo y el testamentario por su revocación.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-230