Art. 219
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la mejora de labrar y poseer

Art. 219

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En vigor desde 19 jul 2006
1. El ascendiente que quiera conservar indiviso un lugar acasarado, aunque las suertes de tierras estén separadas, o una explotación agrícola, industrial, comercial o fabril podrá pactar con cualquiera de sus descendientes su adjudicación íntegra. 2. Si en el pacto no se dispusiera otra cosa, la adjudicación supondrá la institución de heredero en favor del así mejorado.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-219