Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los pactos de mejora

Art. 216

En vigor desde 19 jul 2006
En el pacto sucesorio podrán contemplarse los supuestos en que quedará sin efecto y determinarse el ámbito residual de las facultades dispositivas de los adjudicantes, por actos inter vivos, a título oneroso o gratuito.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-216

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