Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 211

En vigor desde 19 jul 2006
Los pactos sucesorios habrán de ser otorgados en escritura pública. En otro caso el pacto no producirá efecto alguno.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-211

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