Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 211
En vigor desde 19 jul 2006
Los pactos sucesorios habrán de ser otorgados en escritura pública. En otro caso el pacto no producirá efecto alguno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-211