Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 212
En vigor desde 19 jul 2006
Será admisible el otorgamiento de los pactos sucesorios por poder que, teniendo carácter especial, contenga los elementos esenciales del negocio sucesorio.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-212