Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 212

En vigor desde 19 jul 2006
Será admisible el otorgamiento de los pactos sucesorios por poder que, teniendo carácter especial, contenga los elementos esenciales del negocio sucesorio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-212

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil