Art. 216
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los pactos de mejora

Art. 216

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En vigor desde 19 jul 2006
En el pacto sucesorio podrán contemplarse los supuestos en que quedará sin efecto y determinarse el ámbito residual de las facultades dispositivas de los adjudicantes, por actos inter vivos, a título oneroso o gratuito.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-216