Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De las disposiciones testamentarias especiales
Art. 207
En vigor desde 19 jul 2006
1. Cuando se adjudica o lega el derecho que corresponde al testador en un bien ganancial la disposición se entenderá referida sólo a la mitad de su valor.
2. No obstante, la disposición se entenderá referida a la mitad indivisa del bien:
1.º Cuando el cónyuge sobreviviente o sus herederos lo acepten.
2.º Si ambos cónyuges hubieran realizado la disposición de forma coincidente y ambas herencias estuvieran deferidas.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-207