Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De las disposiciones testamentarias especiales
Art. 205
En vigor desde 19 jul 2006
1. La disposición testamentaria de un bien ganancial podrá realizarse como de cosa ganancial o como del derecho que al testador le corresponda en el mismo.
2. En caso de duda se entenderá que la disposición testamentaria de un bien ganancial fue realizada como del derecho que al testador le corresponda en el mismo.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-205