Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 210

En vigor desde 19 jul 2006
Sólo pueden otorgar pactos sucesorios las personas mayores de edad con plena capacidad de obrar.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-210

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