Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 210
En vigor desde 19 jul 2006
Sólo pueden otorgar pactos sucesorios las personas mayores de edad con plena capacidad de obrar.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-210