Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De las disposiciones testamentarias especiales
Art. 204
En vigor desde 19 jul 2006
También será válida la disposición hecha bajo la condición de cuidar y asistir al testador, sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Si el testador designara testamentero, corresponderá a este la facultad de apreciar el cumplimiento o incumplimiento de la condición resolutoria.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-204