Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 136
En vigor desde 19 jul 2006
Son obligaciones del cedente:
1.ª Entregar al aparcero las fincas, ganado y todo cuanto constituya la aportación convenida.
2.ª Garantizar al aparcero el disfrute pacífico y útil de lo que aportara.
3.ª Satisfacer la parte que le corresponda de las contribuciones, seguros, semillas, abonos y otros elementos necesarios para obtener los productos propios de los bienes cedidos, que, salvo costumbre en contrario, no será inferior a la parte alícuota que tenga atribuida en los frutos o rendimientos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-136