Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 136

En vigor desde 19 jul 2006
Son obligaciones del cedente: 1.ª Entregar al aparcero las fincas, ganado y todo cuanto constituya la aportación convenida. 2.ª Garantizar al aparcero el disfrute pacífico y útil de lo que aportara. 3.ª Satisfacer la parte que le corresponda de las contribuciones, seguros, semillas, abonos y otros elementos necesarios para obtener los productos propios de los bienes cedidos, que, salvo costumbre en contrario, no será inferior a la parte alícuota que tenga atribuida en los frutos o rendimientos.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-136

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