Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 132

En vigor desde 19 jul 2006
El contrato de aparcería será obligatorio independientemente de su forma. No obstante, las partes podrán obligarse recíprocamente a la formalización del contrato en documento público o privado. Asimismo, si la aparcería fuera pecuaria podrá obligarse a llevar un cuaderno según es costumbre.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-132

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