Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 129

En vigor desde 19 jul 2006
La aparcería del lugar acasarado tiene por objeto el conjunto de elementos que constituyen una unidad orgánica de explotación, con arreglo a lo establecido en el artículo 119 de la presente ley.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-129

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