Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Del arrendamiento del lugar acasarado
Art. 125
En vigor desde 19 jul 2006
El arrendatario podrá desistir del contrato del lugar acasarado notificándoselo al arrendador con más de seis meses de antelación a la finalización del año agrícola y sin obligación de indemnizar.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-125