Art. 129
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 129

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En vigor desde 19 jul 2006
La aparcería del lugar acasarado tiene por objeto el conjunto de elementos que constituyen una unidad orgánica de explotación, con arreglo a lo establecido en el artículo 119 de la presente ley.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-129