Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del arrendamiento del lugar acasarado

Art. 126

En vigor desde 19 jul 2006
En lo no previsto en esta sección, el arrendamiento del lugar acasarado se regirá por las disposiciones generales de la presente ley sobre los arrendamientos rústicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-126

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil