Art. 119
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del arrendamiento del lugar acasarado

Art. 119

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En vigor desde 19 jul 2006
Se entiende por lugar acasarado el conjunto formado por la casa de labor, edificaciones, dependencias y fincas, aunque no sean colindantes, así como toda clase de ganado, maquinaria, aperos de labranza e instalaciones que constituyan una unidad orgánica de explotación agropecuaria, forestal o mixta.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-119