Capítulo Capítulo II
Art. 11
En vigor desde 13 jul 2005
Sin perjuicio de las obligaciones de las partes que establecen los artículos 9 y 10, estas deben estipular expresamente en el contrato las obligaciones que asumen relativas a las actuaciones siguientes:
a) El suministro de los alimentos, los productos zoosanitarios, los servicios de atención veterinaria y los demás bienes o servicios que sean precisos para la producción, en las condiciones de calidad y sanidad adecuadas.
b) La dirección y gestión sanitaria de la explotación.
c) El cumplimiento de las obligaciones de bienestar y sanidad animal exigidas por la normativa sectorial, el de los programas de actuación agroambientales y el de las buenas prácticas ganaderas.
d) La gestión de las deyecciones ganaderas establecida por el plan de gestión correspondiente, así como del resto de subproductos ganaderos o residuos generados por la explotación y el coste que se deriva de esta, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/04/04/2#art-11