Capítulo Capítulo II

Art. 11

En vigor desde 13 jul 2005
Sin perjuicio de las obligaciones de las partes que establecen los artículos 9 y 10, estas deben estipular expresamente en el contrato las obligaciones que asumen relativas a las actuaciones siguientes: a) El suministro de los alimentos, los productos zoosanitarios, los servicios de atención veterinaria y los demás bienes o servicios que sean precisos para la producción, en las condiciones de calidad y sanidad adecuadas. b) La dirección y gestión sanitaria de la explotación. c) El cumplimiento de las obligaciones de bienestar y sanidad animal exigidas por la normativa sectorial, el de los programas de actuación agroambientales y el de las buenas prácticas ganaderas. d) La gestión de las deyecciones ganaderas establecida por el plan de gestión correspondiente, así como del resto de subproductos ganaderos o residuos generados por la explotación y el coste que se deriva de esta, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2005/04/04/2#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil