Capítulo Capítulo I

Art. 7

En vigor desde 13 jul 2005
El contrato de integración no transfiere la propiedad al integrado, el cual tiene las cabezas de ganado en depósito mientras dura el contrato y en ningún caso puede disponer de las mismas o gravarlas por su cuenta, salvo que se haya estipulado otra cosa en el contrato.
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eli/es-ct/l/2005/04/04/2#art-7

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