Capítulo Capítulo II

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 13 jul 2005
1. Las comunicaciones telemáticas a que se refiere el artículo 5 deben ser efectivas cuando entre en vigor la norma de creación del registro telemático de documentos del departamento competente en materia de ganadería. 2. No obstante lo que establece el apartado 1, el integrador y el integrado deben comunicar por escrito al departamento competente en materia de ganadería, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley, el listado de granjas integradas o la empresa en la cual están integradas.
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eli/es-ct/l/2005/04/04/2#disposicion-transitoria

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