Capítulo Capítulo I
Art. 6
En vigor desde 13 jul 2005
1. El contrato de integración debe contener, como mínimo, los datos y estipulaciones siguientes:
a) La identificación de las partes.
b) El objeto y duración del contrato, y las condiciones de renovación y rescisión.
c) El emplazamiento y la descripción de las instalaciones de la explotación, con indicación de la capacidad máxima para cada tipo de ganado, de acuerdo con los requerimientos que establece la normativa específica aplicable en materia ambiental, de bienestar y de sanidad animal.
d) La identificación de la especie, el tipo y la edad de los animales que aporta el integrador, su número, las fechas de entrada y el tiempo de estancia previsto o, en su caso, la edad o el peso de salida de los animales una vez finalizada la estancia, y las condiciones de carga y descarga del ganado.
e) El régimen de gestión de la explotación, con indicación del sistema de producción y de las condiciones tecnicosanitarias y de bienestar animal en que esta se lleva a cabo.
f) La especificación de los suministros de alimentos, productos zoosanitarios y servicios de atención veterinaria que aporta cada una de las partes, y cualesquiera otros bienes o servicios que quieran establecerse en función del objeto del contrato, así como la atribución de responsabilidades que se deriven de su utilización incorrecta.
g) El sistema de gestión de las deyecciones y los subproductos ganaderos, los residuos sanitarios, los cadáveres de animales u otros residuos generados por la explotación, con indicación del sistema de atribución de responsabilidad entre las partes.
h) Los pactos económicos, los cuales deben fijarse en función de la producción obtenida o el número de animales salidos en el período o la retribución a tanto fijo por plaza y período de tiempo calculados en función de la capacidad de producción de la granja y de los costes de los servicios asumidos por las partes, en concreto de los costes derivados de la gestión de las deyecciones ganaderas y otras obligaciones ambientales, y otros derechos que se consideren.
i) El sistema de compensación mutua por los daños ocasionados por la muerte o el sacrificio del ganado o por la interrupción del contrato por causas ajenas a las partes, en supuestos de caso fortuito o por causa de fuerza mayor, en función del valor de los animales afectados y de los gastos o inversiones efectuados por las partes sobre estos.
j) El sistema de responsabilidades de las partes, que es el que establece el artículo 12.
2. El contrato de integración no pierde su carácter si el integrador facilita también espacios para que paste el ganado, siempre que las instalaciones fijas sean aportadas por el integrado.
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Proeli/es-ct/l/2005/04/04/2#art-6