Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 3 jun 2005
Hasta tanto se dicten, de acuerdo con lo previsto en esta ley, las disposiciones en desarrollo de la misma, continúan en vigor las normas dictadas en materia de vitivinicultura hasta la fecha, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2005/05/27/2#disposicion-transitoria-primera