Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 3 jun 2005
La consellería competente en materia de agricultura y alimentación dictará orden por la que se regule la certificación a que se refiere el artículo 19 de la presente ley. Hasta tanto no entre en vigor la citada orden no será de aplicación la obligación establecida en la misma.
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eli/es-vc/l/2005/05/27/2#disposicion-transitoria-cuarta

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