Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 3 jun 2005
Hasta tanto se dicten, de acuerdo con lo previsto en esta ley, las disposiciones en desarrollo de la misma, continúan en vigor las normas dictadas en materia de vitivinicultura hasta la fecha, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
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