Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 3 jun 2005
Por el Consell de la Generalitat se adoptarán los protocolos necesarios entre las diferentes Consellería competentes en materias relacionadas con el objeto de la presente ley, a los efectos de coordinar los controles exigidos por la legislación vigente y establecer un sistema de comunicación entre los dichos organismos de los controles efectuados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/05/27/2#disposicion-adicional-quinta