Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 3 jun 2005
Por el Consell de la Generalitat se adoptarán los protocolos necesarios entre las diferentes Consellería competentes en materias relacionadas con el objeto de la presente ley, a los efectos de coordinar los controles exigidos por la legislación vigente y establecer un sistema de comunicación entre los dichos organismos de los controles efectuados.
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eli/es-vc/l/2005/05/27/2#disposicion-adicional-quinta

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