Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 3 jun 2005
Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose con arreglo a la legislación anterior.
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Proeli/es-vc/l/2005/05/27/2#disposicion-transitoria-segunda