Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 3 jun 2005
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, deberán adaptarse los actuales reglamentos de los órganos de gestión.
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Proeli/es-vc/l/2005/05/27/2#disposicion-transitoria-tercera