Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 12 mar 2005
1. Reglamentariamente se creará el Consejo Gallego de la Artesanía Alimentaria, órgano colegiado con funciones referidas únicamente a la actividad artesanal alimentaria y compuesto por representantes de los distintos departamentos de la Xunta de Galicia competentes en la materia, representantes de las organizaciones sectoriales y expertos en la materia. 2. Son funciones del Consejo Gallego de la Artesanía Alimentaria: a) Estudiar y proponer actuaciones relativas al fomento, protección, promoción y comercialización de la artesanía alimentaria. b) Estudiar y proponer las reglamentaciones relativas a empresas y productos artesanales alimentarios. c) Estudiar y proponer modificaciones a los requisitos y condiciones para otorgar la carta de artesano alimentario. d) Estudiar y proponer nuevas actividades artesanales alimentarias. e) Estudiar y proponer las condiciones que regulen la utilización en el etiquetado, presentación y publicidad de la expresión «artesanía alimentaria» y, en general, de los términos «artesano», «artesanal» y «artesanía», referidos a productos alimenticios. f) Cualesquiera otra función que le pueda ser encomendada para el desarrollo del sector alimentario artesanal.
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eli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-28

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