Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 24 feb 2010
El control y certificación de los productos que ostenten los distintivos relativos a la artesanía alimentaria serán realizados por el Instituto Gallego de Calidad Alimentaria. Además, si las demandas del sector así lo aconsejan, la consejería competente en materia de agricultura podrá permitir que sean realizados también por entidades independientes de control que ajusten su funcionamiento a los requisitos establecidos en la Norma internacional de calidad para entidades de certificación de producto (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya). Estas entidades independientes de control habrán de presentar, al inicio de su actividad, una declaración responsable de que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para su ejercicio ante la consejería competente en materia de agricultura. Esta consejería establecerá un plazo para que la entidad independiente de control obtenga la acreditación para la certificación de estos productos conforme a lo establecido en el Reglamento de infraestructuras para la calidad y seguridad industrial, aprobado por el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Si no obtuviera esta acreditación, la entidad no podrá continuar ejerciendo la actividad. Se modifica por el .4 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665 .

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eli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-27

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