Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 23 mar 2005
1. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que suministre información en el ámbito de actividades reguladas por la presente Ley, debe contestar de forma veraz, exacta, y completa, ajustarse al plazo de respuesta y respetar las demás circunstancias que figuran en las normas reguladoras de la estadística de que se trate.
2. Cuando para la realización de la actividad estadística se requieran datos que obran en poder de administraciones públicas, los órganos, las autoridades y los funcionarios responsables, en cada caso, deben prestar la más rápida y ágil colaboración a los servicios estadísticos.
3. Las normas reguladoras de cada actividad estadística pueden establecer, si procede, modalidades de compensación por los gastos que se deriven del suministro de la información.
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Proeli/es-ri/l/2005/03/01/2#art-25