Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 23 mar 2005
El incumplimiento del deber de secreto estadístico dará lugar a responsabilidades indemnizatorias de los daños y perjuicios causados, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales o disciplinarias sobre los funcionarios y demás personal público, y de la potestad sancionadora a que se refiere el Título III de la presente norma, sin menoscabo de las demás responsabilidades que se pudieran ejercitar ante la jurisdicción correspondiente.
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eli/es-ri/l/2005/03/01/2#art-22

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