Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 23 mar 2005
El Instituto de Estadística de La Rioja tiene como fines los siguientes:
a) Planificar, promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la región.
b) Elaborar el Plan Regional de Estadística de La Rioja y Programas Anuales de Estadística, en coordinación con el resto de unidades que forman parte de la organización estadística regional.
c) Elaborar informes y estudios económicos, demográficos, sociológicos, medioambientales, culturales y aquellos otros que tengan fundamento en las estadísticas regionales.
d) Recopilar, ordenar, almacenar y llevar a cabo el tratamiento de la información estadística de interés para la región.
e) Proponer la normalización de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y presentación de resultados e impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad.
f) Promover la coordinación metodológica con las estadísticas de Ayuntamientos, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración del Estado, de la Unión Europea y de organismos internacionales.
g) Promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
h) Promover la difusión de las estadísticas de La Rioja a través de publicaciones, medios informáticos y las nuevas tecnologías de información.
i) Mantenerse en contacto con otras unidades administrativas municipales, autonómicas, estatales e internacionales especializadas en materia estadística, promoviendo la coordinación y la colaboración con ellas en la actividad estadística. Para el ejercicio de esta función contará con la colaboración de las Unidades especializadas de las Consejerías, pudiendo delegar esta función en las mismas por razón de su especialización en la materia.
j) Establecer y mantener relación con los órganos internacionales, estatales y autonómicos con competencias sobre materia estadística y, si procede, proponer la firma de convenios con los mismos.
k) Velar por la aplicación y el respeto del secreto estadístico.
l) Informar preceptivamente cualquier acuerdo o convenio de contenido estadístico entre cualquier órgano del Gobierno de La Rioja y de otras administraciones públicas o entes privados.
m) Cualquier otra función estadística que tenga legalmente asignada.
n) Instruir expedientes sancionadores en las materias reguladas en la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/03/01/2#art-30