Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 23 mar 2005
Son estadísticas de respuesta obligatoria, por parte de los sujetos requeridos, aquellas que así se determine en el Plan de Estadística de La Rioja, en los Programas Anuales de Estadística y las aprobadas por el Consejo de Gobierno.
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eli/es-ri/l/2005/03/01/2#art-23

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