Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 23 mar 2005
Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Consejo de Gobierno por motivos de oportunidad o urgencia debidamente motivados, podrá autorizar mediante Decreto la realización de operaciones estadísticas no contempladas en el Plan de Estadística o en el Programa Anual. Estas estadísticas tendrán la consideración de estadísticas de interés para La Rioja. Cuando tales operaciones estadísticas impliquen petición de información a personas físicas o jurídicas, al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones, necesitarán, para realizarlas, informe preceptivo y vinculante del Instituto de Estadística de La Rioja, en aras de evitar duplicaciones y asegurar la necesaria coordinación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/03/01/2#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil