Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 23 mar 2005
1. Tienen obligación de mantener el secreto estadístico todas las personas físicas o jurídicas, organismos o instituciones de cualquier naturaleza que intervengan en cualquiera de las fases del proceso estadístico. Este deber se iniciará desde el momento en que se obtenga la información por él amparada y se mantendrá aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan su vinculación a los Servicios Estadísticos.
2. Quienes no estando sometidos al deber del secreto estadístico tuvieran conocimiento de datos amparados por el mismo, por incumplimiento de los obligados a él, quedarán obligados también a su cumplimiento en los términos establecidos para los demás sujetos obligados, siempre que conociesen también la naturaleza protegida de los datos.
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Proeli/es-ri/l/2005/03/01/2#art-20