Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 23 mar 2005
Los datos estadísticos amparados por el secreto estadístico podrán ser transferidos a los órganos estadísticos de las Administraciones Públicas siempre que se cumplan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por la unidad estadística que los tenga en custodia: a) Que dichas unidades desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido expresamente calificadas de acuerdo a la normativa legal vigente como sujetos del secreto estadístico. b) Que la información a transferir esté directamente relacionada con las funciones estadísticas que dichas unidades tengan encomendadas. c) Que las unidades estadísticas destinatarias dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.
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eli/es-ri/l/2005/03/01/2#art-18

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