Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 24 may 2003
Todas las referencias hechas al matrimonio en las normas legales y reglamentarias aprobadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se entenderán hechas también a las parejas de hecho.
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