Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 31 ene 2003
Los acuerdos del Pleno y los adoptados por delegación de éste agotan la vía administrativa, siendo directamente impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de los recursos administrativos previos que el ordenamiento jurídico establezca.
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eli/es-vc/l/2003/01/28/2#art-20

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