Título TÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 3 ene 2025
1. Para la válida constitución del pleno del Consejo Social se requiere la asistencia del presidente o la presidenta y secretario-director o secretaria-directora, o de quienes legalmente les sustituyan, y de la mitad de los vocales.
2. La designación de representantes del Consejo Social en el Consejo de Gobierno se efectuará por votación de los miembros designados en representación de los intereses sociales y recaerá en aquellos que obtengan mayor número de votos.
3. En caso de empate en las votaciones, decidirá el voto de calidad del Presidente o la Presidenta, excepto en las votaciones para la elección de miembros del Consejo Social en otros órganos o instituciones, en cuyo caso, será designado el de mayor antigüedad en el cargo.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.14 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-716
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/01/28/2#art-19