Título TÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 31 ene 2003
1. El Consejo Social elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento que se someterá a la aprobación del Consell de la Generalidad. 2. El Reglamento del Consejo Social regulará, necesariamente, el número y la periodicidad de las sesiones ordinarias y las extraordinarias del Pleno del Consejo Social, y el quórum o régimen de mayorías requeridas para adoptar acuerdos. 3. El Consejo Social establecerá en su Reglamento un procedimiento para que, en caso de reiterado incumplimiento de sus obligaciones en el cargo por alguno de sus miembros, se proponga razonadamente su sustitución a quien lo hubiere designado.
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eli/es-vc/l/2003/01/28/2#art-18

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