Título TÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 31 ene 2003
No obstante la obligatoriedad establecida para los miembros del Consejo Social de asistir a las reuniones del órgano, si existe causa justificada cualquiera de aquéllos podrá delegar su asistencia a favor de otro componente del Consejo asistente a la reunión de que se trate, siempre que se haga por escrito firmado por el consejero delegante en el que se haga constar el motivo que impide su asistencia a la sesión, pudiendo concederse la delegación de forma genérica o expresando el sentido del voto para los diversos puntos del orden del día. El reglamento del Consejo Social establecerá el número máximo de delegaciones por miembros del Consejo Social.
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eli/es-vc/l/2003/01/28/2#art-17

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